Preguntas frecuentes sobre ética: Relaciones personales y familiares
El Código de Ética y la Política de Conflicto de Intereses del SEIU (“Código de Ética”) no prohíbe el empleo de familiares calificados de funcionarios, miembros de la Junta Ejecutiva o empleados, o de individuos con los que un funcionario, miembro de la Junta Ejecutiva o empleado tenga una relación personal.
Sin embargo, estas relaciones pueden dar lugar a problemas, incluyendo el favoritismo o la percepción de favoritismo. Para gestionar los problemas potenciales asociados con tales relaciones, una persona cubierta (es decir, un funcionario, miembro de la Junta Ejecutiva o empleado del SEIU o de un organismo afiliado) debe revelar la existencia de dicha relación al enlace de Ética de su organismo afiliado o al defensor de Ética del SEIU tan pronto como tenga conocimiento de ella. Debe revelar la relación, independientemente de si mantiene una relación de supervisión con la otra persona. El enlace de Ética o el defensor de Ética del SEIU le ayudará a gestionar el posible conflicto de intereses.
La Sección 12(a) del Código de Ética define el término “familiar” como el padre, la madre, cónyuge, cónyuge asimilado(a), hijo(a), abuelo(a), nieto(a), hermano(a), tío(a), sobrino(a), primo(a) hermano(a) o segundo(a), familiar “político”, padre/madre adoptivo(a), hijo(a) adoptivo(a) y cualquier miembro del hogar del(la) empleado(a). Los familiares de la pareja de hecho están cubiertos en la misma medida que los familiares del cónyuge.
La Sección 12(a) del Código de Ética define el término “relación personal” como una relación personal romántica o íntima en curso que puede incluir, entre otros, salir con alguien, vivir juntos o ser pareja. Esta definición se aplica independientemente del género, la identificación de género o la orientación sexual de los integrantes de la relación. Esta restricción no se extiende a los amigos, conocidos o antiguos compañeros de trabajo que no estén incluidos en el ámbito de las “relaciones personales”.
No. Las personas cubiertas no pueden tomar decisiones de contratación, ni intentar influir en ellas, con respecto a sus familiares o a personas con las que tengan una relación personal.
Una persona cubierta puede transmitir una solicitud en nombre de su familiar, o de alguien con quien tenga una relación personal, a la autoridad de contratación correspondiente. Sin embargo, la persona cubierta debe abstenerse de hacer más aportes al proceso de solicitud y contratación.
No. Si usted es una persona cubierta, no puede supervisar directamente a un familiar o a alguien con quien tenga una relación personal.
En ausencia de una relación de subordinación directa o de supervisor a subordinado, una persona cubierta puede trabajar en el mismo departamento que su familiar o alguien con quien tenga una relación personal, siempre que no existan dificultades operativas particulares. Por ejemplo, si trabaja en un departamento pequeño y debe trabajar regularmente junto a alguien con quien tiene una relación personal, esto podría plantear una dificultad operativa para sus compañeros, según las circunstancias.
No. Las personas cubiertas no pueden tomar decisiones relacionadas con el trabajo, ni participarán o darán su opinión en decisiones relacionadas con el trabajo tomadas por otros, que impliquen a familiares o personas con quienes tengan una relación personal, aunque no supervisen directamente a esa persona.
Ejemplos de tales decisiones prohibidas incluyen, entre otras, decisiones sobre contratación, salarios, horas, beneficios, asignaciones, evaluaciones, capacitación, medidas disciplinarias, ascensos y transferencias.
Una persona cubierta no puede influir o intentar influir o participar de cualquier manera en una decisión en cuanto a las relaciones del SEIU o de un organismo afiliado con un proveedor, firma u otra entidad o persona en el cual la persona cubierta, su pariente, cónyuge o socio comercial tenga una propiedad sustancial o interés financiero. (Debe consultar la Sección 5[a] y 5[b] del Código de Ética para conocer las definiciones específicas de “propiedad sustancial o interés financiero”).
Para evitar un conflicto de intereses, una persona cubierta debe revelar a un enlace de Ética o al defensor de Ética del SEIU si su familiar presentará una licitación para hacer negocios con el SEIU o un organismo afiliado, y debe abstenerse de influir o participar de cualquier manera en el proceso de toma de decisiones con respecto al proveedor, la empresa u otra entidad.
Esta orientación solo tiene fines informativos generales. Los hechos y circunstancias específicos de su situación pueden justificar un enfoque diferente de esta orientación general. Por lo tanto, no debe basar una decisión únicamente en la orientación descrita anteriormente, y debe consultar con el enlace de Ética de su organismo afiliado, el defensor de Ética del SEIU y/o el abogado del sindicato antes de determinar un curso de acción. Si tiene alguna pregunta o duda sobre estos asuntos o sobre su situación específica y desea consultar con el defensor de Ética del SEIU, envíe un correo electrónico a ethics@seiu.org.
Updated Oct 31, 2024