Skip to main content

Preguntas frecuentes sobre ética: Recepción de pagos y regalos de los miembros

La Sección 6(b) del Código de Ética y Política de Conflicto de Intereses del SEIU (“Código de Ética”) prohíbe a las personas cubiertas (funcionarios, miembros de la Junta Ejecutiva y personal del SEIU y sus organismos afiliados) aceptar, a sabiendas, pagos personales o regalos cuyo valor económico exceda un mínimo establecido por cualquier miembro, a menos que exista una relación personal que sea independiente de la relación entre el sindicato y el miembro. La Oficina de Ética del SEIU interpreta “valor económico mínimo” como USD 25 o menos.

Por ende, si usted es una persona cubierta, no puede aceptar un pago o regalo por valor de más de USD 25 de un miembro, a menos que tenga una relación personal independiente con el miembro.

Si su relación con un miembro se basa exclusivamente en su cargo en el sindicato, es probable que no tenga una “relación personal independiente de la relación entre el sindicato y el miembro”.

Por ejemplo, si conoció a un miembro a través de sus funciones como personal o funcionario del sindicato, solo socializa con él en eventos sindicales o relacionados y no mantiene una relación personal aparte de los asuntos sindicales, es probable que no tenga una “relación personal independiente de la relación entre el sindicato y el miembro”.

Por otro lado, si conoció a un miembro fuera de sus obligaciones como empleado o funcionario, socializa con él fuera de los eventos sindicales y mantiene una relación personal que incluye temas ajenos a los asuntos sindicales, es probable que sí tenga una “relación personal independiente de la relación entre el sindicato y el miembro”. Esto podría incluir a un familiar, a alguien que usted conociera antes de que usted o esa persona estuviera involucrada con el SEIU, o a alguien que usted conociera independientemente de las relaciones de ambos con el SEIU.

Si no tiene la seguridad razonable de que el regalo recibido de un miembro tiene un valor económico mínimo, debe solicitar al miembro más información sobre el valor del regalo o rechazarlo.

Aunque preguntarle a un miembro por el valor del regalo pueda parecer incómodo o descortés, es una oportunidad para poner de relieve nuestro Código de Ética. Por ejemplo, puede explicar que nuestro Código de Ética incluye la prohibición de recibir de los miembros pagos y regalos de un valor económico superior al mínimo y sirve al importante objetivo de evitar la apariencia de un conflicto de intereses.

Debe rechazar amablemente el pago o el regalo y explicar que el Código de Ética del sindicato le impide aceptar de sus miembros pagos o regalos de un valor económico superior al mínimo.

Una vez más, esta es una oportunidad para destacar nuestro Código de Ética y explicar que la prohibición de recibir pagos o regalos de los miembros, cuyo valor supere el mínimo, persigue el importante objetivo de evitar la apariencia de un conflicto de intereses.

Si un pago o regalo de un grupo de miembros tiene un valor económico superior al mínimo, no puede aceptarlo. Incluso si puede demostrar que cada miembro que contribuyó al pago o al regalo aportó menos de USD 25, deberá rechazar el pago o el regalo.

Se consideraría conforme al Código de Ética desechar el artículo perecedero o colocarlo en una zona común para que lo disfruten los miembros y/o el personal de la oficina. Si el regalo se descarta o se disfruta en común, debe informar al miembro para disipar cualquier apariencia de conflicto de intereses y disuadir futuras repeticiones.

No. La prohibición general de recibir un pago o regalo de un miembro, cuyo valor económico supere el mínimo, se aplica independientemente de su finalidad.

Por ejemplo, la prohibición general se aplicaría incluso si un grupo de miembros contribuyera a un fondo para ayudar a un funcionario o empleado a solventar gastos personales inesperados debidos a un asunto grave o enfermedad. La prohibición general se aplicaría igualmente a un pago o regalo de los miembros en celebración de un acontecimiento único, como un matrimonio o el nacimiento de un hijo.

El Código de Ética no le prohíbe al SEIU o a un organismo afiliado dar un regalo de un valor económico superior al mínimo a un funcionario o a un miembro del personal, incluso si el regalo se paga con las cuotas de los miembros. En esta circunstancia, no existe riesgo de que el regalo cree una apariencia de conflicto de intereses con un miembro o grupo de miembros.

Aun así, debe tener en cuenta que algunos organismos afiliados pueden tener políticas relativas a regalos a funcionarios y/o personal que prohíben o establecen límites apropiados a dichos regalos.

Esta orientación solo tiene fines informativos generales. Los hechos y circunstancias específicos de su situación pueden justificar un enfoque diferente de esta orientación general. Por lo tanto, no debe basar una decisión únicamente en la orientación descrita anteriormente, y debe consultar con el enlace de Ética de su organismo afiliado, el defensor de Ética del SEIU y/o el abogado del sindicato antes de determinar un curso de acción. Si tiene alguna pregunta o duda sobre estos asuntos o sobre su situación específica y desea consultar con el defensor de Ética del SEIU, envíe un correo electrónico a ethics@seiu.org.

Back

Updated Oct 31, 2024