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Preguntas frecuentes sobre ética: Formar parte de la junta de una organización externa

Sí. Como cuestión general, el Código de Ética y la Política de Conflicto de Intereses del SEIU (“Código de Ética”) no prohíbe que un empleado del SEIU o de un organismo afiliado sea también miembro de la junta de una organización externa.

Sin embargo, si la actividad externa plantea un conflicto de intereses real o potencial con el deber del empleado para con los miembros del SEIU, el empleado debe informar del conflicto de intereses lo antes posible. Por ejemplo, formar parte de la junta de una organización externa que negocia colectivamente con un organismo afiliado del SEIU plantea un posible conflicto de intereses, al igual que formar parte de la junta de una organización externa que ha abogado por políticas adversas a los intereses de los miembros del SEIU. Además, si la actividad externa plantea un conflicto de intereses significativo y continuo con el deber del empleado para con los miembros del SEIU que no pueda gestionarse adecuadamente, puede ser necesario renunciar a uno de los puestos.

Los empleados también deben consultar cualquier política aplicable relacionada con el empleo externo antes de comenzar el servicio como miembro de la junta. Por ejemplo, algunos organismos afiliados pueden tener políticas que requieran la aprobación previa para ciertos tipos de actividades externas.

Sí. En general, el Código de Ética no prohíbe que un funcionario del SEIU o de un organismo afiliado sea también miembro de la junta de una organización externa.

Sin embargo, si la actividad externa plantea un conflicto de intereses real o potencial con el deber del funcionario para con los miembros del SEIU, el funcionario debe informar del conflicto lo antes posible. Del mismo modo, si la actividad externa plantea un conflicto de intereses significativo y continuo con el deber del funcionario para con los miembros del SEIU que no pueda gestionarse adecuadamente, puede ser necesario renunciar a uno de los puestos.

Además, los funcionarios también deben consultar cualquier política aplicable relacionada con el empleo o actividades externas antes de comenzar el servicio como miembro de la junta.

Todas las personas cubiertas por el Código de Ética (funcionarios, miembros de la junta y empleados del SEIU y organismos afiliados) deben informar sobre cualquier conflicto de intereses real, potencial o percibido tan pronto como el conflicto sea evidente. El conflicto puede comunicarse a un enlace de Ética del organismo afiliado o al defensor de Ética del SEIU, que puede ayudar a gestionarlo. La gestión del conflicto puede incluir, entre otras cosas, la recusación de cualquier implicación en el asunto o asuntos relacionados con el conflicto.

Debe tener en cuenta varias consideraciones antes de aceptar un estipendio u otra compensación por su actividad externa como miembro de la junta.

En determinadas circunstancias, la ley federal prohíbe a un empleador pagar cualquier cosa de valor a una organización sindical, incluidos sus funcionarios y empleados, y prohíbe igualmente a una organización sindical, incluidos sus funcionarios y empleados, aceptar cualquier cosa de valor de un empleador. (Consulte 29 U.S.C. § 186.) La infracción de esta ley podría acarrear sanciones penales. Por lo tanto, debe consultar con un abogado antes de aceptar cualquier estipendio u otro pago por su servicio como miembro de la junta.

Además, la Sección 6 del Código de Ética prohíbe que una persona cubierta acepte a sabiendas cualquier pago de un valor económico superior al mínimo (es decir, USD 25) de un empleador que participe o busque participar en negociaciones colectivas con el SEIU o un organismo afiliado. Sin embargo, existen varias excepciones a esta prohibición, incluida una para el trabajo y los servicios realizados a tiempo parcial, a través de una transacción en condiciones de igualdad y por el pago normal y habitual por dicho trabajo o servicios.

Por último, debe considerar si su servicio como miembro de la junta forma parte de sus obligaciones habituales como representante sindical. En ese caso, aceptar un estipendio por ese servicio, además de su remuneración regular del sindicato, podría parecer “doble cobro”, es decir, recibir una remuneración de dos fuentes por el mismo trabajo.

El Código de Ética se aplicará a su servicio como miembro de la junta de una organización externa si (1) el 25 por ciento o más de los miembros de la junta directiva son funcionarios o empleados del SEIU o de un organismo afiliado; o (2) el 50 por ciento o más de su financiamiento proviene del SEIU o de un organismo afiliado. En estas circunstancias, deberá cumplir las disposiciones del Código de Ética mientras trabaje para o en nombre de la organización externa.

Esta orientación solo tiene fines informativos generales. Los hechos y circunstancias específicos de su situación pueden justificar un enfoque diferente de esta orientación general. Por lo tanto, no debe basar una decisión únicamente en la orientación descrita anteriormente, y debe consultar con el enlace de Ética de su organismo afiliado, el defensor de Ética del SEIU y/o el abogado del sindicato antes de determinar un curso de acción. Si tiene alguna pregunta o duda sobre estos asuntos o sobre su situación específica y desea consultar con el defensor de Ética del SEIU, envíe un correo electrónico a ethics@seiu.org.

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Updated Oct 31, 2024